III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-10035)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de inspección de normas de correcta fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57712

La Comunidad Autónoma de Extremadura asistirá como observador a las
inspecciones que realice en su territorio la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios para la formación y cualificación de sus inspectores.
Tercera. Compromisos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
Por su parte, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se
compromete a realizar las inspecciones de normas de correcta fabricación que sean
precisas en las entidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a
emitir los certificados de normas de correcta fabricación correspondientes, de acuerdo
con la normativa nacional y europea que las regula y proporcionará el acceso a la
información incluida en dichos certificados a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Tratamiento y protección de los datos.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de
Protección de Datos), al Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de
administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, y la
normativa nacional que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la
mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento que, además de resolver las posibles dudas
que sobre interpretación puedan surgir durante el desarrollo del convenio, vigilará y
controlará las actuaciones descritas. Sometiéndose a esta Comisión de seguimiento las
discrepancias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimentación del presente
convenio.
Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión de seguimiento se reunirá, siempre que lo estime conveniente
cualquiera de las partes firmantes. De cada sesión que celebre esta comisión se
levantará la correspondiente Acta. Estas reuniones se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-10035
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Núm. 98