III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-10029)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Limusina, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57661

Tercera. Financiación.
Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación
económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPA ni compromiso de gasto
para este Departamento.
Los costes de funcionamiento del BGA se sufragan a través del contrato de servicio
vigente «Gestión Banco de Germoplasma Animal» ejecutado por el Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA de
Colmenar Viejo, o el que en un futuro sustituya a éste.
En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto
para la Federación Española de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Limusina.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización
de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la
Federación Española de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Limusina realice alguna
actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará
siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento
al poder de dirección de la Administración General del Estado.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea la
Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
1.

Composición:

a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción
Ganadera que actuará como Presidente/a de la Comisión o persona a quien designe al
efecto como sustituto, y otro/a funcionario/a de dicha Subdirección designado por el
Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.
b) Por parte de BGA: El responsable técnico del BGA.
c) Por parte de los propietarios de las dosis: El/la Presidente/a de la Federación
Española de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Limusina, o persona a quien designe
al efecto como sustituto.
2.

Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés.
3.

Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

Sexta. Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el
material genético de la raza pura Limusina depositado por la Federación Española de

cve: BOE-A-2023-10029
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en
relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria,
siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será
precisa la unanimidad de ambas partes.