III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-10034)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas curriculares y/o extracurriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57705

2. El Ministerio de Cultura y Deporte intercambiará con la UNIA los logotipos
institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o
formato de cita o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la
colaboración objeto del presente Convenio.
Sexta.

Financiación.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para para el
Ministerio de Cultura y Deporte ni para la UNIA otras obligaciones ni compromisos que
los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará
para el Ministerio de Cultura y Deporte obligación alguna de carácter laboral o de
Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por
el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil que la
Universidad tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna
relación contractual con el Ministerio de Cultura y Deporte.
2. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva
aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser
necesario, en la que se contemple las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento
a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.
Séptima.

Vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante.
3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo
que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación
expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.
Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio que estará
compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura y
Deporte formarán parte el coordinador técnico designado por la Dirección de los
Archivos, Centros y Servicios implicados y por el tutor/es académico/s designado/s por la
UNIA, o designados a tales efectos.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia
y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad
que acuerden las partes.

cve: BOE-A-2023-10034
Verificable en https://www.boe.es

Octava.