T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10045)
Pleno. Sentencia 20/2023, de 23 de marzo de 2023. Conflicto positivo de competencia 5253-2021. Planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con diversos preceptos del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Competencias sobre seguridad pública, autoorganización y régimen jurídico de las administraciones públicas: extinción del conflicto constitucional por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57892
certificados electrónicos cualificados de firma electrónica o sello electrónico a que se
refieren los arts. 9.2 a) y b) y 10.2 a) y b) de la Ley 39/2015.
3.
Conclusión
En consecuencia, debemos concluir que ha desaparecido de forma sobrevenida el
objeto del conflicto positivo de competencia deducido contra los arts. 15.3 a), 26.2 c),
28.2 y 29.4, así como contra la disposición adicional novena, del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y, consiguientemente, el proceso ha quedado
extinguido, lo que convierte en innecesario nuestro pronunciamiento sobre las cuestiones
planteadas por el Gobierno Vasco en el suplico del escrito de interposición de este
conflicto positivo de competencia.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar extinguido, por
desaparición sobrevenida de su objeto, el conflicto positivo de competencia promovido
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra los
arts. 15.3 a), 26.2 c), 28.2 y 29.4, y la disposición adicional novena del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-10045
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel
Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez
Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57892
certificados electrónicos cualificados de firma electrónica o sello electrónico a que se
refieren los arts. 9.2 a) y b) y 10.2 a) y b) de la Ley 39/2015.
3.
Conclusión
En consecuencia, debemos concluir que ha desaparecido de forma sobrevenida el
objeto del conflicto positivo de competencia deducido contra los arts. 15.3 a), 26.2 c),
28.2 y 29.4, así como contra la disposición adicional novena, del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y, consiguientemente, el proceso ha quedado
extinguido, lo que convierte en innecesario nuestro pronunciamiento sobre las cuestiones
planteadas por el Gobierno Vasco en el suplico del escrito de interposición de este
conflicto positivo de competencia.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar extinguido, por
desaparición sobrevenida de su objeto, el conflicto positivo de competencia promovido
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra los
arts. 15.3 a), 26.2 c), 28.2 y 29.4, y la disposición adicional novena del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-10045
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel
Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez
Bueso.–Firmado y rubricado.
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