III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57673

V
En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el citado Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01)
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del PRTR de España y su anexo revisado, y la Decisión
sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones financiadas en cumplimiento
de la presente Orden y de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, deben
respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en las
inversiones 2 y 4 del componente 4, en las que se enmarcan dichas actuaciones, tanto
en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado de contribución climática y/o digital
correspondientes a las inversiones donde se enmarcan las ayudas reguladas por la
presente Orden y la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, inversiones 2 y 4, de
acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
De este modo, las etiquetas de aplicación con condiciones asociadas que deben
cumplirse para las inversiones reguladas por la citada orden, tras su modificación, son
las siguientes: para la inversión 2, la etiqueta o campo de intervención 050, «Protección
de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras
verdes y azules», con un coeficiente para el cálculo de la ayuda a objetivos climáticos
del 40 % y un coeficiente para el cálculo de la ayuda u objetivos ambientales del 100 %,
y para la inversión 4, la etiquetas o campos de intervención 050 igualmente y la 036
«Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos
relacionados con el clima: incendios (incluidas las acciones de sensibilización, la
protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques
ecosistémicos)», con un coeficiente de clima del 100 % y un coeficiente de medio
ambiente del 100 %.
A esta orden le resultan de aplicación las reglas que agilizan y flexibilizan la
tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos incluidas en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Se adecua, en particular, a los principios
de necesidad y eficacia, para acometer las novedades normativas sucedidas tras la
publicación de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre. Asimismo, se ajusta al
principio de proporcionalidad, ya que se opta por mantener gran parte de la regulación
anterior, acometiendo las modificaciones imprescindibles para ajustarse a las nuevas
necesidades detectadas y para corregir las deficiencias apreciadas.
La norma cumple también con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, y con el principio de transparencia, ya que durante
el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación de los
potenciales destinatarios a través del trámite de información pública, y será publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya
que no impone nuevas cargas administrativas, estableciendo en la misma orden unas
bases comunes para regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva.

cve: BOE-A-2023-10033
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Núm. 98