III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57698

g) Número de acuerdos de custodia alcanzados para la gestión,
aprovechamiento o conservación de ecosistemas forestales.
h) Actividades de ganadería extensiva desarrolladas, número de
movimientos trashumantes y de cabezas de ganado implicadas.
i) Volumen de madera producida y comercializada gracias al proyecto.
j) Cantidad de productos forestales no madereros extraídos y
comercializados gracias al proyecto.
k) Flujo de turismo y uso recreativo estimado (productos turísticos, visitantes,
negocios vinculados) que se desarrolla gracias a los proyectos.
5. Los indicadores podrán reportarse en formato de datos abiertos y
siguiendo las especificaciones del Banco de Datos de la Naturaleza. Asimismo, y
en el marco de los compromisos del PRTR deberá atender al pleno cumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH) y el etiquetado
climático y digital asignado en el PRTR, establecidos en el Componente 4, la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID) y el Acuerdo Operativo
(OA) entre la Comisión Europea y España, atendiendo al Reglamento (UE)
número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
Artículo 56.

Información sobre la titularidad real.

1. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la FB podrá acceder a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible
la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos,
según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
2. En el caso de que no sea posible obtener la titularidad real, en
cumplimiento del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la FB podrá
solicitar la información de la titularidad real del solicitante.
3. Esta información deberá aportarse en un plazo de cinco días hábiles
desde que sea requerida. La falta de entrega de esta información en el plazo
señalado determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento, dando
lugar a la desestimación de la ayuda.
4. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 57.

Normativa general.

a) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
b) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, el
Reglamento 2018/1046 del parlamento europeo y del consejo de 18 de julio
de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, así como la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de

cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es

1. Además de por lo dispuesto en esta orden y en la Orden TED/1014/2021,
de 20 de septiembre, esta convocatoria se regirá por lo establecido en: