I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2023-9956)
Orden PCM/406/2023, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

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coherencia a nuestro ordenamiento jurídico siendo el instrumento más adecuado para
ello y sin que exista ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Cumple, por tanto, con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta
norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, además de posibilitar la participación activa de los
destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.
Por último, la norma se adecua al principio de eficiencia, en la medida en que no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, la norma ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia e información
pública mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede
electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El texto se ha
enviado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité Nacional del
Transporte por Carretera y a los órganos competentes en materia de transporte terrestre
de las distintas comunidades autónomas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 136.2 del Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28
de septiembre, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional
undécima del citado Reglamento y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24.f)
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se dicta la presente orden ministerial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
del Ministro de Sanidad, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se
desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en
materia de transporte sanitario por carretera.
Se modifica la disposición adicional cuarta de la Orden PRE/1435/2013, de 23
de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, que queda
redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional cuarta. Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a
las autorizaciones de transporte sanitario por carretera.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 32.a) y 36 de la Orden
PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por
carretera, podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2023 a las
autorizaciones de transporte sanitario vigentes a la entrada en vigor de la presente
orden, aquellos vehículos que, a partir del 1 de enero de 2023, inclusive, hayan
superado la antigüedad máxima de diez años contada desde su primera
matriculación.»

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 24 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Disposición final única. Entrada en vigor.