I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2023-9956)
Orden PCM/406/2023, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57416

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/406/2023, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden
PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte
sanitario por carretera.

La Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario
por carretera, contiene la regulación relativa a las autorizaciones de transporte sanitario,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que
se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de
personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Dicha orden establece, en sus artículos 32.a) y 36, que los vehículos dedicados al
transporte sanitario no pueden superar la antigüedad máxima de diez años contados
desde su primera matriculación, condición indispensable para el otorgamiento y
renovación de la certificación técnico-sanitaria y, en consecuencia, de la correspondiente
autorización habilitante para realizar transporte sanitario.
La rápida recuperación de la demanda a escala global tras la pandemia ocasionada
por el COVID-19, unida a la escasez de semiconductores, entre otros factores, se
produjo una crisis en la cadena de suministro a nivel mundial, generando amplios
retrasos en la entrega de materiales, equipamientos y productos y en su transporte por lo
que, ante esta situación, los fabricantes de vehículos y carroceros se encontraron con
enormes dificultades para asegurar a corto y medio plazo la entrega de los vehículos de
transporte sanitario destinados, en su mayoría, a la renovación de las flotas,
sustituyendo a aquellos que superan la antigüedad de diez años.
Estos hechos motivaron la necesidad de flexibilizar el requisito de la antigüedad
máxima de los vehículos durante los años 2020 y 2022.
No obstante, el sector continúa estando muy condicionado por la crisis de
componentes y materias primas y las incertidumbres geopolíticas y, aunque se aprecia
una leve recuperación en los niveles de producción, los diferentes factores que han
estado condicionando el ritmo normal de fabricación, como es la crisis de los microchips
o las tensiones geopolíticas, se mantienen a día de hoy y van a seguir afectando la
evolución de la actividad durante el año 2023.
Para garantizar que las empresas dedicadas a esta actividad, considerada esencial,
puedan continuar prestando el servicio de transporte sanitario, evitando una reducción
de la oferta que ponga en peligro la prestación de dicho servicio, resulta urgente y
necesario mantener la flexibilización del requisito de antigüedad máxima de los vehículos
de transporte sanitario durante el próximo año 2023, abarcando a aquellos vehículos que
superaron la antigüedad de diez años en virtud de la normativa vigente en el año 2022.
En consecuencia, se modifica la disposición adicional cuarta de la orden mencionada
con el fin de que los vehículos dedicados al transporte sanitario, que a partir del 1 de
enero del año 2023 superen la antigüedad de diez años, puedan continuar
temporalmente prestando sus servicios hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia,
esta norma persigue un interés general, tiene un fin claramente identificado y es el
instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, esta norma proporciona

cve: BOE-A-2023-9956
Verificable en https://www.boe.es

9956