I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57429

recursos infrautilizados, implicando a las organizaciones que operan en diferentes
sectores de actividad, participando en transacciones mutuamente beneficiosas para
reutilizar residuos y subproductos, encontrando formas innovadoras de abastecerse de
recursos y optimizar el valor de los residuos de sus procesos productivos.
Artículo 4. Principios rectores.
Los principios que inspiran la presente Ley son:
a) Principio de eficiencia, para la optimización del uso de recursos a lo largo de
todo el ciclo de vida de los productos y servicios, aplicando criterios de ecodiseño en la
concepción de los productos, favoreciendo que el valor de los productos, los materiales y
los recursos se mantenga en el mercado durante el mayor tiempo posible, y minimizando
la generación de residuos.
b) Principio de enfoque integrado en el análisis del impacto ambiental de los ciclos
de vida de productos, obras y servicios.
c) Principio de responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, las
empresas y la sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en
la aplicación de la circularidad de la economía en sus ámbitos respectivos de
competencia.
d) Principio de quien contamina paga.
e) Principio de fomento del progreso técnico mediante la promoción de la
investigación, el desarrollo y la innovación en análisis de ciclo de vida y materia
ambiental, con el objeto de mejorar la gestión y control de los procesos, así como la
generación de nuevos nichos de mercado y actividades empresariales.
f) Principio de promoción de la educación para la sostenibilidad, mediante la
difusión en la sociedad de conocimientos, información, actitudes, valores,
comportamientos y habilidades encaminadas a la transición de una economía lineal a
una economía circular.
g) Principio de precaución o cautela, por el cual se debe llevar a cabo la adopción
de medidas de protección del medio ambiente tras una evaluación científica en la que se
indique la existencia de motivos razonables para entender que del desarrollo de una
actividad podrían derivarse efectos potencialmente peligrosos sobre el medio ambiente y
la salud de las personas, mediante la aplicación de los principios generales de
proporcionalidad, no discriminación, coherencia, análisis de las ventajas y los
inconvenientes que se derivan de la acción o de la falta de acción, y estudio de la
evolución científica.
h) Principio de coherencia con las políticas de lucha frente al cambio climático.
Artículo 5.

Objetivos.

a) Favorecer el desarrollo económico sostenible en Andalucía, mediante la
implantación de una economía circular en torno a la cual se desarrolle un modelo
económico y productivo que aplique e incorpore la circularidad a sus diseños, procesos,
productos, bienes y servicios, en aras de afianzar un desarrollo de nuestra comunidad
basado en la sostenibilidad y que genere herramientas eficaces para la lucha contra el
cambio climático.
b) Impulsar la creación y desarrollo de un tejido empresarial que diseñe, desarrolle
y aplique soluciones innovadoras en los procesos productivos y servicios en general y en
la gestión de los residuos en particular, lo que supondrá generación de empleo
sostenible y generación de nuevas oportunidades de mercado.
c) Preservar el medio ambiente andaluz, optimizando el uso de los recursos
naturales, minimizando la producción de residuos y maximizando la reutilización y el
reciclaje de los que se produzcan, favoreciendo la transición hacia una economía que
logre la neutralidad climática.

cve: BOE-A-2023-9957
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Son objetivos de esta Ley: