I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Economía. (BOE-A-2023-9957)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57428

e) Contratación pública ecológica (CPE). Proceso por el cual las autoridades
adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su
ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma
función primaria que se adquirirían en su lugar.
f) Desperdicio alimentario. Conjunto de alimentos destinados al consumo humano,
en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producción o
de suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria,
transformación, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución y consumo final,
con la excepción de las pérdidas de la producción primaria.
g) Durabilidad o vida útil. Cantidad de tiempo en que un bien o servicio se mantiene
operativo en condiciones óptimas de funcionamiento respecto a su capacidad de uso,
dentro de unas características y especificaciones fundamentales determinadas, sin
generar riesgos derivados de su uso o aplicación.
h) Etiqueta ecológica de la UE. Sistema voluntario de valoración y calificación
ambiental, conforme al Reglamento (CE) núm. 66/2010, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, así
como a las normas internacionales UNE-EN ISO 14021, 14024 y 14025, que certifica
que determinados bienes o servicios cumplen una serie de criterios de sostenibilidad
ambiental, diferenciándolos de otros de su misma categoría.
i) Economía circular. Sistema económico en el que el valor de los productos,
materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando
su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto
medioambiental de su uso y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de
sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la
aplicación de la jerarquía de residuos.
j) Economía de la funcionalidad. Cultura de consumo basado en el pago por uso de
un bien o servicio y no en la propiedad del mismo.
k) Fondos circulares para la conectividad digital. Dispositivos electrónicos, que se
encuentran dentro de su vida útil, aportados para su reutilización con el objetivo de
eliminar la brecha digital.
l) Huella ecológica. Indicador del impacto ambiental que producen las actividades
humanas sobre los recursos existentes en el planeta y la capacidad ecológica de este
para regenerarlos. La huella ecológica representa los factores ecológicamente
productivos (suelo, agua, aire, entre otros) que serían necesarios para regenerar
aquellos recursos que consumimos, así como para asimilar todos aquellos residuos que
hemos ido produciendo.
m) Materias primas fundamentales. Aquellas materias primas definidas como tales
en la lista de materias primas fundamentales no energéticas establecida en la
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico
y Social Europeo, y al Comité de las Regiones, «Resiliencia de las materias primas
fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad»,
de fecha 3 de septiembre de 2020, así como futuras revisiones.
n) Productos clave. Aquellos cuyas cadenas de valor quedan definidas en la
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico
y Social Europeo, y al Comité de las Regiones, «Nuevo Plan de acción para la economía
circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM/2020/98 final);
concretamente: electrónica y TIC; baterías y vehículos; envases y embalajes; plásticos;
productos textiles; construcción y edificios; y alimentos, agua y nutrientes.
ñ) Recursos biomásicos o biomasa. Fracción biodegradable de los productos,
residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas
las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias
conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los
residuos, incluidos los residuos industriales y municipales de origen biológico.
o) Simbiosis industrial. Enfoque metódico y global a un sistema industrial más
sostenible e integrado, que identifica oportunidades de negocio para aprovechar

cve: BOE-A-2023-9957
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Núm. 98