III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-9930)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Dalia" de 130 MW de potencia pico, 104,025 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

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de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Las líneas eléctricas de evacuación deberán realizarse de forma soterrada. Se
permiten tramos aéreos, únicamente, si son para compartir parte de la instalación con
otras líneas aéreas ya existentes. Se deberá cumplir con los criterios técnicos para la
tramitación de las líneas eléctricas de evacuación de instalaciones de producción de
energía renovable en Castilla y León, tal y como se establece en el punto (1).
– Se deberán respetar las servidumbres legales, y en particular la servidumbre de
uso público de 5 metros en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, tal y como se establece en el punto (2).
– No se debe colocar ningún tipo de instalación en la zona de flujo preferente que
puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la
zona del proyecto, tal y como se establece en el punto (4).
– Se deberá establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociadas al
proyecto, que incluya las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario
asociados a las especias de avifauna protegidas presentes en la zona, tal y como se
establece en el punto (46).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, tal y como se establece en el
punto (58).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

cve: BOE-A-2023-9930
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Núm. 97