III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-9930)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Dalia" de 130 MW de potencia pico, 104,025 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

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declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes del Canal Alto de los
Payuelos en las que muestra su oposición al proyecto alegando que su implantación es
incompatible con los nuevos regadíos de Payuelos y por su afección negativa a los
propietarios de las tierras, por lo que exigen un cambio de trazado o el soterramiento de
las líneas de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
ha dado respuesta a la misma. Tras un intercambio posterior de escritos, la Comunidad
de Regantes mantiene los motivos para su oposición al proyecto. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Consultados la Diputación de León, el Ayuntamiento de El Burgo Ranero, la Junta
Vecinal de Villamuñío, la Junta Vecinal Villamarco e I-DE Iberdrola Distribución, no se
recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La solicitud fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, con la publicación el 18 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»
y el 7 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León». Se recibieron
alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental (EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de
Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de la Salud Pública
de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de
Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural
de la Junta de Castila y León, a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de
la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la
Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación
del Ministerio de Sanidad, a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a la Sociedad Española de Ornitología
(SEO Birdlife), a Ecologistas en Acción, al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWFADENA) y a Greenpeace.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió
informe en fecha 29 de abril de 2022, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 23 de enero

cve: BOE-A-2023-9930
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Núm. 97