III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9948)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57307

3. La DGOJ comunicará a la Comunidad Autónoma de Galicia todas las
inscripciones en el RGIAJ, así como las actualizaciones de información derivadas de la
modificación o de la cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ, a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos.
4. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia
información estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado
en la solicitud corresponda con su ámbito territorial.
5. La DGOJ ajustará las inscripciones, modificaciones y cancelaciones en el RGIAJ
señaladas en esta Cláusula a lo que disponga el Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Compromisos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia remitirá a la DGOJ a través de la Plataforma
de Intermediación de Datos la información relativa a las inscripciones en su registro
autonómico de prohibidos realizadas tras la entrada en vigor de este convenio, así como
las modificaciones y cancelaciones de dichas inscripciones.
Cuando así se determine en la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia,
ésta no remitirá a la DGOJ la información sobre las inscripciones en su registro
autonómico de prohibidos de aquellas personas que hayan ejercido de forma expresa su
derecho a oponerse a la inscripción en el RGIAJ en los términos previstos en el
artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016. El formulario autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá
recoger específicamente el tratamiento de datos previsto en este Apartado, así como
cuanta otra información resulte necesaria para dar pleno cumplimiento a la normativa en
materia de protección de datos personales.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia no remitirá a la DGOJ la información relativa
a las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la entrada
en vigor de este convenio, ni tampoco las modificaciones o cancelaciones de esas
inscripciones.
3. La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a que las inscripciones en el
RGIAJ por causas distintas a la prevista en el Apartado 1 de esta Cláusula que le hayan
sido comunicadas conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos juegos y/o
acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un control de
acceso que requiera la identificación de los participantes. Estas inscripciones en el
RGIAJ no podrán modificarse o cancelarse por una petición de la Comunidad Autónoma
de Galicia, sino solo directamente por la DGOJ, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa estatal.
Con carácter añadido, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a que las
inscripciones en el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el Apartado 1 de esta
Cláusula puestas a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia supongan,
además, la inscripción en el registro de prohibidos autonómico. A estos efectos, la
inscripción en el registro autonómico correspondiente solo podrá modificarse o
cancelarse en dicho registro cuando la DGOJ haya procedido a realizar, con carácter
previo, la modificación o cancelación en el RGIAJ y, además, haya comunicado esa
circunstancia a la autoridad autonómica correspondiente. En este caso, la modificación o
cancelación en el RGIAJ remitida por la DGOJ a la autoridad autonómica será el único
elemento que se tendrá en cuenta por ésta para proceder a modificar o cancelar los
datos de esa persona en su registro autonómico de prohibidos.
4. Las inscripciones en el RGIAJ por la causa prevista en el Apartado 1
comunicadas a la Comunidad Autónoma de Galicia conllevarán la imposibilidad de
participar en todos aquellos juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los
que se haya establecido un control de acceso que requiera la identificación de los
participantes, además de cuantos otros efectos determine la normativa autonómica de
aplicación. De acuerdo con lo anterior, dichas inscripciones sólo podrán ser modificadas

cve: BOE-A-2023-9948
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.