III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9948)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que el Vicepresidente segundo y consejero de Presidencia, Justicia y Deportes,
actúa de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983,
del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia.
IV
En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que
se lleve a cabo el reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los registros
de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de
Galicia, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente Convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un mecanismo de
colaboración entre los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de
ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Galicia, que permita el reconocimiento
mutuo de las inscripciones realizadas en cada uno de ellos mediante la oportuna
transmisión de información, así como la realización de los desarrollos informáticos
necesarios para lograr este fin.
Este convenio tiene por finalidad la consecución de un modelo de protección óptimo
dirigido a la ciudadanía, en el marco del reconocimiento mutuo de las singularidades
regulatorias del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante,
RGIAJ) y del registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y
el respeto y valoración de los distintos modelos desarrollados por ambas partes a través
de los compromisos asumidos en su clausulado.
Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

1. La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se
compromete a inscribir en el RGIAJ mediante la correspondiente resolución de
inscripción en dicho registro, las inscripciones de personas en el registro autonómico de
prohibidos de la Comunidad Autónoma de Galicia remitidas por la autoridad autonómica
a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, Plataforma de
Intermediación de Datos).
Estas inscripciones conllevarán la prohibición de acceder a las actividades de juego
de ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que
resulte de aplicación.
No podrán inscribirse, cancelarse o modificarse en el RGIAJ las remisiones de
información de la Comunidad Autónoma de Galicia a la DGOJ relativas a personas que
ya se encuentren inscritas en el RGIAJ, así como aquellas que contengan errores
manifiestos en la identidad de la persona inscrita en el registro autonómico de
prohibidos.
2. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ previstas en
el Apartado 1 de esta Cláusula cuando la Comunidad Autónoma de Galicia haya
procedido a modificar o cancelar, con carácter previo y de forma expresa, la inscripción
en el registro autonómico correspondiente y, además, haya comunicado esa
circunstancia a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.

cve: BOE-A-2023-9948
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.