II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-9895)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 56953

los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios de la Universidad de Cádiz, que ratificará o no la propuesta reclamada, en
el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquélla. El transcurso del
plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución
del Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se
retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión
evaluadora formular una nueva propuesta.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 El candidato propuesto para la provisión de plaza deberá presentar en
cualquiera de los Registros de la Universidad de Cádiz dirigido al Área de Personal, en
los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión,
excepto que sea personal de la Universidad de Cádiz, esté prestando servicios en la
misma y los haya entregado con anterioridad, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Si tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo, estará exento de
justificar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar certificación del
Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza
en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión
de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del
cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante
dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una
plaza en otra Universidad.

cve: BOE-A-2023-9895
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97