III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-9937)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación CNSE, por el que se canaliza subvención nominativa para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57222

Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte
proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra
recogidos en la sección segunda del capítulo III del título II el libro I, de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la
Sección Primera de ese mismo Capítulo, que la Ley le atribuye en todo caso por la
creación de la obra.
Décima.

Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, se informa al representante de la Fundación CNSE de que sus datos
personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad
ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las
relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa
asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición que legalmente le corresponden ante el Real Patronato sobre
Discapacidad, rpdadmon@mdsocialesa2030.gob.es, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Undécima.

Generación de empleo de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con
discapacidad. En este sentido, las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal
contratado con los fondos de esta subvención para el desarrollo de las actividades del
CNLSE deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse
documentalmente en las correspondientes justificaciones.
Reintegros y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía
fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se
iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una
vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada
completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las
restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de
una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas
facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo,
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo
establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la

cve: BOE-A-2023-9937
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Duodécima.