III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-9937)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación CNSE, por el que se canaliza subvención nominativa para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57221

posible variación de la finalidad de la subvención (artículo 61 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones).
La solicitud de modificación requerirá la conformidad del Real Patronato sobre
Discapacidad, mediante Resolución expresa de su Director, que habrá de dictarse y
notificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la
solicitud en el Registro del organismo. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución
haya sido dictada y notificada, se entenderá la misma estimada por silencio
administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.

Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La Fundación CNSE deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre
Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. Deberá indicarse de
forma expresa que el importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso
supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos el coste de la actividad subvencionada.
Octava. Gastos subvencionables.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo
de la actividad subvencionada. El presupuesto estimado correspondiente al año 2023 se
detalla en el anexo 3.
Al tratarse de capítulo 4 (transferencias corrientes), solo podrán financiarse
gastos corrientes en bienes y servicios.
Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el
límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se
permitirá en la justificación una variación de +20 % en cada una de las partidas
presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad
subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto
en la cláusula sexta.
Propiedad intelectual y difusión.

La Fundación CNSE y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los
resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, en
parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio. Las medidas
de difusión se detallan en el anexo 2.
La Fundación CNSE deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad
en todas las actividades objeto del presente convenio que se efectúen con la subvención
concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa como
electrónica sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
El logotipo del CNLSE, por su parte, incluirá mención expresa de su vinculación con
el Real Patronato sobre Discapacidad de forma literal, añadiendo el nombre «Real
Patronato sobre Discapacidad» o de forma gráfica, incluyendo el logo del organismo.

cve: BOE-A-2023-9937
Verificable en https://www.boe.es

Novena.