III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9942)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio IFMIF-DONES España, para la contratación precomercial de servicios de i+d.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57274

presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones
que, en su caso, se efectúen.
• Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los
perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás
documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un
período de cinco años a partir del pago del saldo final, que corresponde con el último
desembolso de la Comisión Europea al Reino de España en 2026.
• Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del
convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en
particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dando
cumplimiento a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y,
especialmente, las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del componente del
Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España y sus anexos.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
– Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que
se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
– Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean
inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no
conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
– La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
– Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de
tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que
inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas
sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases
de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de
incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o
una extensión de la vida útil de la planta.
– Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
– Las actividades objeto del presente convenio deberán cumplir con la legislación
medioambiental nacional y europea pertinente.
A fin de garantizar el cumplimiento de «no causar un perjuicio significativo» en los
pliegos de la licitación se podrá prever, cuando las circunstancias así lo requieran, que el
perceptor final de los fondos deberá presentar un nuevo informe que acredite que se
respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17

cve: BOE-A-2023-9942
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Núm. 97