III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-9942)
Resolución de 17 de abril de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio IFMIF-DONES España, para la contratación precomercial de servicios de i+d.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57273

establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando, en todo
caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos
en el Operational Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España.
– De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, deberán disponer de datos
comparables sobre el uso de los fondos y se asegurará el acceso a las categorías
armonizadas de estos datos. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre los requerimientos en relación con la identificación
de los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas son:
• NIF del perceptor final.
• Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
• Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
• Acreditación, en caso de perceptores finales que desarrollen actividades
económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
– A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
– El presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en el Plan de
medidas antifraude elaborado por el CDTI. En aplicación del mismo, los perceptores
finales deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses
(DACI).
– Quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:
• Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
• Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una
de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos
definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
• Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud
de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo, la
entidad ejecutora del proyecto en que se engloba el presente convenio, la entidad
decisora de la medida y el componente al que pertenezca el mismo, así como los
órganos de control competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom)
2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la
ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la

cve: BOE-A-2023-9942
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Núm. 97