III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-9936)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Informática de la Salud, para impulsar la transformación digital del Sistema Nacional de Salud.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57214

la inclusión como autores de los participantes en las publicaciones que se obtengan del
desarrollo del convenio así como su pertenencia a las instituciones de las que dependen,
salvo casos de derechos preexistentes.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una vigencia de dos años. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha inscripción.
En aplicación del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la prórroga del presente convenio requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes, previo a la finalización del convenio, debiéndose seguir la
misma tramitación que el convenio inicial. La duración máxima de las sucesivas
prórrogas, que no pueden superar cada una el periodo de vigencia inicial, no podrá
exceder de cuatro años.
Séptima.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa
de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en su capítulo VI, título preliminar.
Octava.

Causas de extinción y resolución.

1. El presente acuerdo se extinguirá una vez finalizada su vigencia.
2. Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:
Mutuo acuerdo entre las partes.
Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
Extinción de la personalidad jurídica de la SEIS.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las

3. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte
deberá comunicarlo a la parte incumplidora, para que ésta, en el plazo de diez días
contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera
subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el acuerdo
y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de este, previa comunicación
por escrito a la otra parte. La parte incumplidora indemnizara los gastos en los que hubiese
incurrido la parte cumplidora en la actuación que dé lugar al incumplimiento.
4. En los supuestos de resolución anticipada, la Comisión de seguimiento prevista
en la cláusula cuarta, elevará informe a las partes firmantes, que decidirán sobre la
forma de terminar las actuaciones en curso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52.3
de la Ley 40/2015.
Novena.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta de
cualquiera de ellas expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del
oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del
Convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-9936
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)
c)
d)
e)
f)
leyes.