III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-9936)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Informática de la Salud, para impulsar la transformación digital del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57213

Tercera. Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones
económicas entre las partes.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por parte:
– Del MS, dos miembros que serán nombrados por la persona titular de la Dirección
General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
– De la SEIS, dos miembros designados por la persona que ostenta la Presidencia
de la asociación.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:
a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.
b) Orientación que deberá darse a las diversas actividades y proyectos que se
realicen conjuntamente.
c) Elaborar los programas de trabajo y supervisar y evaluar su ejecución.
d) Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio, y elaboración de la
Memoria Anual. Para tal fin, los proponentes de cada actividad cumplimentarán, al final
de la misma una ficha, cuyo modelo será acordada por la Comisión de Seguimiento.
e) Las dispuestas en las cláusulas octava y novena para los supuestos de extinción
o modificación del convenio.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la
interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año, y
cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien
mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los
medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia
de cualquiera de las partes.
Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Confidencialidad, publicidad y propiedad intelectual.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la
confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte
concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras
su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total
ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en
los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Se dará publicidad a este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del
artículo 8. 1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
La titularidad de los resultados obtenidos por los trabajos que se generen en virtud
del presente acuerdo y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual
serán propiedad de las partes firmantes individual o conjuntamente según la contribución
de cada uno de los participantes en la generación de esos derechos, lo que determinará

cve: BOE-A-2023-9936
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.