III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-9911)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
segunda del presente convenio.
Cuarta.

Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados deberán presentar electrónicamente en la Sede Electrónica del
Catastro, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes
a aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la
representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la
Dirección General del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Los colegiados verificarán previamente a la presentación electrónica de las
declaraciones catastrales, que la alteración catastral a la que se refiere la declaración no
haya sido incorporada al Catastro con anterioridad, o bien que no sea objeto de alguno
de los procedimientos de comunicación establecidos en el artículo 14 del texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario. En estos supuestos no se procederá a la
presentación de la declaración.
Quinta. Notificaciones catastrales.
1. Los colegiados que hayan presentado electrónicamente, en representación de
sus clientes, declaraciones catastrales, solicitudes y recursos serán los destinatarios de
las resoluciones y requerimientos recaídos en ellos, a fin de que comparezcan
electrónicamente para ser notificados en representación de sus clientes.
2. Los colegiados podrán asistir a sus clientes en la práctica de la notificación
electrónica de los acuerdos catastrales y requerimientos efectuados en la tramitación de
los procedimientos, mediante clave concertada previamente enviada al interesado, con
relación a los iniciados sin mediar representación, y en particular los iniciados de oficio,
entre los que cabe destacar los procedimientos de valoración colectiva, el procedimiento
de regularización catastral y el de subsanación de discrepancias.
En estos supuestos, el Colegio asume el compromiso de difundir y propiciar la
asistencia a los ciudadanos en la práctica de la notificación con clave concertada,
publicitando sus ventajas y seguridad jurídica.
Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del presente
convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su
referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la
cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la
referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de
las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los encargos
profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Séptima. Planes de formación conjuntos.
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, la
Gerencia y el Colegio elaborarán, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control, planes de formación para los colegiados, que incluirán el manejo del Asistente
gráfico y del Asistente de declaraciones.

cve: BOE-A-2023-9911
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.