III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57158

a elementos del patrimonio cultural y siguiendo las prescripciones de la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón:
PE Felis, Vial de acceso al aerogenerador FLS-08: La modificación se realiza para
evitar la afección al yacimiento medieval denominado 'A-2', identificado en la prospección
arqueológica realizada en el ámbito del proyecto. Dicha modificación consiste en el
desplazamiento del vial de acceso al aerogenerador FLS-08 entre 3 y 10 metros al sur
de su ubicación inicial.
PE Taranis, Trazado del camino al aerogenerador TNS-07: la detección de un bien
etnológico consistente en una paridera de grandes dimensiones y en buen estado de
conservación aconseja revisar el trazado inicialmente previsto.
PE Belenus, Adaptación de red de media tensión: Debido a que el trazado de la red
de media tensión (RMT) del parque eólico Belenus se encontraba atravesando el Bien de
Interés Cultural «El Piquete de la Atalaya», se modifica separándose de la RMT inicial
hacia el sureste con el fin de evitar afectar al mencionado yacimiento.
El promotor ha identificado los cauces afectados por el proyecto y prevé la
modificación de 11 instalaciones que afectan al Dominio Público Hidráulico (DPH) y/o
zona se servidumbre, 9 corresponden a viales y zanjas y 2 a ocupaciones eventuales
para el montaje de plataformas. Para evitar dichas afecciones se realizarán las
modificaciones correspondientes ubicando dichas instalaciones fuera de la zona de
servidumbre. En cuanto al paralelismo y cruce identificado en zona inundable del río
Cámaras en Azuara, el promotor se compromete a no modificar la rasante del terreno y
buscar alternativas para el cruzamiento que no agraven la inundabilidad de la zona,
siguiendo en todo momento los condicionantes técnicos definidos por el Organismo de
Cuenca. En el caso de la línea de evacuación, tanto los apoyos, como los cruces aéreos,
cumplen con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas como en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Los proyectos afectarán por la ubicación de las máquinas, accesos, plataformas,
viales, o infraestructuras de evacuación, a ámbitos de los dominios públicos forestal y
pecuario sujetos a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de
Aragón y a la Ley10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Población, salud y riesgos.

La implantación del proyecto producirá un impacto sobre la población de los núcleos
más cercanos, por generación de polvo, emisiones y ruidos y por un incremento del
tráfico de vehículos y maquinaria en la red viaria de la zona. Algunos de estos impactos
han sido tratados en puntos anteriores. Los núcleos de población que se localizan en el
ámbito del proyecto se han descrito en el punto 1 de este documento y los más cercanos
a los elementos del proyecto serian Moyuela y Azuara, a escasa distancia de algunos
aerogeneradores.
El promotor ha realizado un estudio sobre el incremento del tráfico derivado de la
fase obras y, en conclusión, no estima una variación de las categorías de tráfico de las
carreteras afectadas en la actualidad, con la situación estimada durante esta fase, salvo
en tres casos que se corresponden con tramos de las carreteras A-222, A-1307 y A-1506
y en los que la variación no se considera representativa, en el estudio del promotor.
Económicamente, el ámbito del proyecto se dedica históricamente al sector agrario,
preferentemente al cultivo en secano, a la ganadería, en especial a la cría y engorde de
ganado porcino y al pastoreo de ganado ovino, a la caza con una serie de cotos de caza
tanto mayor como menor, y a los servicios relacionados con estos sectores.
El promotor considera que, desde el punto de vista socioeconómico, la construcción
de estos parques eólicos será positiva para el sector servicios de la zona y para los
propietarios de las parcelas donde se emplazarán los aerogeneradores.

cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es

3.2.9