III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Lunes 24 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57147
En resumen, las superficies de Hábitat de Interés Comunitario afectados son:
HIC
SUP (m2)
1420 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
8746
59296
1520* Vegetación gipsícola ibérica.
7602
92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
1724
9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
93370
Debido a estas afecciones a los espacios catalogados como HIC, el promotor
propone medidas compensatorias, enfocadas en la repoblación de encinar en el entorno.
Concretamente, se propone la repoblación de 1,5 ha en para la afección del PE Taranis,
3,8 hectáreas para el PE Angus y de 0,13 hectáreas en el PE Dian.
En la adaptación del proyecto presentada por el promotor a fecha del 17 de marzo
de 2023, la modificación en la ubicación de algunos elementos del proyecto ha supuesto
también una modificación en la afección a vegetación natural y, en particular, a los
Hábitat de Interés Comunitario (HIC). En la mayoría de los casos se reduce la superficie
de vegetación natural e HIC afectados, aunque no desaparece la afección tal y como se
ha expuesto anteriormente, con los nuevos datos aportados por el promotor.
Según expone el INAGA, las afecciones a vegetación natural, especialmente a zonas
con presencia de bosques de quercíneas, enebrales o matorrales inventariados como
hábitat de interés comunitario se concentran en los parques de Taranis, Angus y Dian.
En su informe del 5 de abril de 2023, ante las afecciones que se prevé que el
proyecto produzca sobre los HICs, el INAGA considera necesaria la adopción de
medidas compensatorias de repoblación para las superficies afectadas de los HICs
prioritarios, en una proporción 1:1. Estas medidas se recogen en el condicionado de esta
resolución.
Fauna.
Los principales impactos sobre la fauna están asociados, en la fase de construcción,
a la pérdida o fragmentación de hábitat por desbroce de la vegetación y ocupación de
terrenos y también se puede producir la destrucción de nidos, atropellos,
desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia
de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de
las obras sobre la fauna. En la fase explotación, el principal impacto es el riesgo de
colisión de la avifauna y quirópteros con los aerogeneradores y la línea de evacuación y
el consecuente aumento de la mortalidad de las especies. También se pueden producir
molestias, pérdida de hábitat de cría y/o alimentación y un efecto barrera que podría dar
lugar a desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento.
Desde el INAGA se considera que puede incrementarse sobremanera la
siniestralidad inicialmente evaluada en el EsIA para la avifauna, en tanto se identifican
numerosas explotaciones de ganado porcino y de ganado ovino que atraen especies de
rapaces diversas. La distancia mínima a estas instalaciones debe venir fijada en función
de la aplicación de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido,
estableciéndose, en todo caso, un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de
los aerogeneradores y las granjas animales. El promotor ha identificado las
explotaciones ganaderas en la zona y ha detectado tres instalaciones que se ubican a
menos de 300 metros de explotaciones ganaderas, dedicadas al ganado caprino/ovino:
– BRI-07, a 212 metros de la explotación ES501710000604.
– DIA-07, a 127 metros de la explotación ES501360000611.
– FGR-08, A 154 metros de la explotación ES500390000611.
cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es
3.2.6
Núm. 97
Lunes 24 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57147
En resumen, las superficies de Hábitat de Interés Comunitario afectados son:
HIC
SUP (m2)
1420 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
8746
59296
1520* Vegetación gipsícola ibérica.
7602
92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
1724
9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
93370
Debido a estas afecciones a los espacios catalogados como HIC, el promotor
propone medidas compensatorias, enfocadas en la repoblación de encinar en el entorno.
Concretamente, se propone la repoblación de 1,5 ha en para la afección del PE Taranis,
3,8 hectáreas para el PE Angus y de 0,13 hectáreas en el PE Dian.
En la adaptación del proyecto presentada por el promotor a fecha del 17 de marzo
de 2023, la modificación en la ubicación de algunos elementos del proyecto ha supuesto
también una modificación en la afección a vegetación natural y, en particular, a los
Hábitat de Interés Comunitario (HIC). En la mayoría de los casos se reduce la superficie
de vegetación natural e HIC afectados, aunque no desaparece la afección tal y como se
ha expuesto anteriormente, con los nuevos datos aportados por el promotor.
Según expone el INAGA, las afecciones a vegetación natural, especialmente a zonas
con presencia de bosques de quercíneas, enebrales o matorrales inventariados como
hábitat de interés comunitario se concentran en los parques de Taranis, Angus y Dian.
En su informe del 5 de abril de 2023, ante las afecciones que se prevé que el
proyecto produzca sobre los HICs, el INAGA considera necesaria la adopción de
medidas compensatorias de repoblación para las superficies afectadas de los HICs
prioritarios, en una proporción 1:1. Estas medidas se recogen en el condicionado de esta
resolución.
Fauna.
Los principales impactos sobre la fauna están asociados, en la fase de construcción,
a la pérdida o fragmentación de hábitat por desbroce de la vegetación y ocupación de
terrenos y también se puede producir la destrucción de nidos, atropellos,
desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia
de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de
las obras sobre la fauna. En la fase explotación, el principal impacto es el riesgo de
colisión de la avifauna y quirópteros con los aerogeneradores y la línea de evacuación y
el consecuente aumento de la mortalidad de las especies. También se pueden producir
molestias, pérdida de hábitat de cría y/o alimentación y un efecto barrera que podría dar
lugar a desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento.
Desde el INAGA se considera que puede incrementarse sobremanera la
siniestralidad inicialmente evaluada en el EsIA para la avifauna, en tanto se identifican
numerosas explotaciones de ganado porcino y de ganado ovino que atraen especies de
rapaces diversas. La distancia mínima a estas instalaciones debe venir fijada en función
de la aplicación de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido,
estableciéndose, en todo caso, un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de
los aerogeneradores y las granjas animales. El promotor ha identificado las
explotaciones ganaderas en la zona y ha detectado tres instalaciones que se ubican a
menos de 300 metros de explotaciones ganaderas, dedicadas al ganado caprino/ovino:
– BRI-07, a 212 metros de la explotación ES501710000604.
– DIA-07, a 127 metros de la explotación ES501360000611.
– FGR-08, A 154 metros de la explotación ES500390000611.
cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es
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