III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9924)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Central solar fotovoltaica CSF Guadalupe III, de 150 MW e infraestructuras de evacuación", en Montemolín y Fuente de Cantos (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57111

tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, el 9 de febrero de 2023, con el fin de que
emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real
Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del
informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta
resolución la remisión de observaciones por parte del órgano autonómico.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Central solar fotovoltaica CSF Guadalupe III,
de 150 MW e infraestructuras de evacuación», continúe con la tramitación del
procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y notificado a promotor y órgano sustantivo en los
términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.

cve: BOE-A-2023-9924
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X