III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2023-9932)
Orden CUD/403/2023, de 5 de abril, por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
9932

Orden CUD/403/2023, de 5 de abril, por la que se convoca el Premio de
Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a
2023.

El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», creado
mediante Orden de 15 de septiembre de 1975, del Ministerio de Información y Turismo,
otorga un reconocimiento oficial a la creación literaria en lengua castellana. En virtud de
dicha disposición se ha convocado de forma ininterrumpida y con carácter anual este
galardón, al que son presentados los escritores en dicha lengua, con independencia de
su nacionalidad, y cuya concesión premia el conjunto de la obra literaria de un autor.
La Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, por la que se regula el Premio de
Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», establece las bases del Premio
con el objetivo de que puedan ser utilizadas en las sucesivas ediciones de un premio
cuya relación de galardonados constituye la más clara evidencia de su significación para
la cultura en lengua castellana.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Orden CUD/968/2019,
de 20 de septiembre, dispongo:
Convocar el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes»
correspondiente a 2023 de conformidad con lo siguiente:
Primero.

Objeto y finalidad del Premio.

El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» constata el
público testimonio de admiración a la figura de un escritor, independientemente de su
nacionalidad que, con el conjunto de su obra, haya contribuido a enriquecer el legado
literario hispánico.
El Premio «Miguel de Cervantes» se concederá no por una obra específica, sino por
la totalidad de la obra literaria de un autor.
Segundo.

Dotación económica.

La dotación económica del Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de
Cervantes» es de 125.000 euros y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, no podrá ser dividido, declarado desierto ni
concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan
ejercerse si la persona galardonada falleciera después del fallo del jurado.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «para premios literarios de ámbito nacional».

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1. de la Orden CUD/968/2019, de 20 de
septiembre, se establece la composición del jurado para el año 2023 del modo siguiente:
Presidencia: en el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre
ellos al que ejerza la Presidencia.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro
y Fomento de la Lectura o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2023-9932
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Jurado.