III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-9795)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra "ADIF/ADIF-Alta Velocidad" sobre infraestructura ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56571

Las partes, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación
suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio,
EXPONEN
Primero.
Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así
como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y
se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras
normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Segundo.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre; y ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del
presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Los preceptos citados, facultan expresamente a
ADIF y a ADIF-Alta Velocidad para poder celebrar convenios con la Administración
General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra
entidad pública o privada.
Tercero.
Que la UPM es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y
pluridisciplinar que realiza el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio y tiene plena personalidad jurídica y patrimonio
propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines.
Cuarto.
Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad han venido colaborando con la UPM en actividades
de interés común:

Quinto.
Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de

cve: BOE-A-2023-9795
Verificable en https://www.boe.es

– Convenio marco de cooperación educativa suscrito el 29 de abril de 2014.
– Protocolo general de actuación para el desarrollo de una metodología para el
estudio de la criticidad de las infraestructuras de ferrocarril frente a los efectos del
cambio climático suscrito el 26 de enero de 2021.
– Convenio para la realización de prácticas externas suscrito el 28 de abril de 2021,
publicado en el BOE núm. 121 de fecha 21 de mayo de 2021.