III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-9797)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para colaboración en materia de normalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56583

Quinto.
Que, en virtud de lo expuesto en el punto tercero, la Asociación representa a España
en la Organización Internacional de Normalización (ISO) y en el Comité Europeo de
Normalización (CEN), teniendo capacidad para crear los órganos técnicos de
normalización nacionales de seguimiento de los Comités internacionales y europeos de
interés para la industria y la administración española y participar activamente en los
mismos.
Sexto.
Que las normas elaboradas en el seno de UNE como organismo de normalización
sirven con frecuencia de apoyo a la reglamentación, siendo referencia habitual en los
textos legislativos, y concretamente en el caso de la reglamentación que emana del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, constituyen una herramienta
eficaz para el desarrollo de sus disposiciones administrativas de obligado cumplimiento y
de otras de carácter voluntario.
Séptimo.
Que en virtud de lo anterior las normas son utilizadas como un instrumento de apoyo
al despliegue de políticas y, en su caso, a la contratación pública del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que las empresas del sector de construcción
reconocen y utilizan como garantía del cumplimiento con la reglamentación que les es de
aplicación.
Octavo.
Que a nivel europeo existen Directivas y Reglamentos comunitarios en las áreas de
actividad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que se apoyan en
normas armonizadas elaboradas por los organismos de normalización europeos (en los
que participan los expertos de las empresas y organizaciones españolas a través de los
Comités Técnicos de normalización de UNE), que son adoptadas a nivel nacional por la
UNE y que constituyen la base para el cumplimiento de dichas disposiciones
comunitarias por las organizaciones nacionales.
Noveno.
Que las normas elaboradas por la UNE, como entidad privada, independiente y sin
ánimo de lucro, son normas de naturaleza privada amparadas por la legislación de
propiedad intelectual vigente, lo que otorga a UNE los derechos de propiedad intelectual
y titularidad de las normas UNE y otros documentos normativos UNE que se elaboren
como consecuencia de este convenio.

Que las partes reconocen la importancia de establecer y mantener una estrecha
colaboración que ampare la relación ya existente y redunde en un mejor uso de las
normas mencionadas anteriormente en las disposiciones legislativas y como apoyo a las
políticas públicas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuando así
se considere oportuno.
Por todo lo anteriormente expresado, las partes acuerdan una mutua cooperación
cuyo contenido se ajustará a lo establecido en las siguientes

cve: BOE-A-2023-9797
Verificable en https://www.boe.es

Décimo.