III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-9797)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para colaboración en materia de normalización.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56582

EXPONEN
Primero.
Que doña Angélica Martínez Ortega es la Secretaria General Técnica del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de su nombramiento por Real
Decreto 356/2020, de 11 de febrero.
La Secretaria General Técnica actúa en el ejercicio de las competencias delegadas
por la titular del Departamento ministerial en materia de los convenios que afecten a su
respectivo ámbito funcional, según lo dispuesto en el apartado quinto.1.A) de la Orden
TMA/1007/2021, de 9 de septiembre.
El Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, establece en
su artículo 14 que la Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:
b) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la
elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las
actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos
del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana;
f) La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter
tecnológico así como, en su caso, jurídicos en relación con las infraestructuras, el
transporte y demás materias competencia del Departamento.
Además, el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dispone que los Secretarios generales técnicos tienen en todo caso
competencias relativas a producción normativa y asistencia jurídica.
Para el desarrollo de las citadas funciones, especialmente las de elaboración y
producción normativa, constituye una herramienta eficaz la utilización o referencia en
ciertas disposiciones normativas de normas técnicas elaboradas en el seno de UNE.
Segundo.
Que UNE es una asociación privada sin ánimo de lucro constituida al amparo de la
Ley de Asociaciones 191/1964, de 24 de diciembre y al Real Decreto 1440/1965, de 20
de mayo, por el que se dictan normas complementarias de la citada Ley, y adoptados y
modificados sus estatutos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación.
Tercero.

Cuarto.
Que UNE, a través del desarrollo de normas técnicas, elaboradas en Comités
Técnicos de Normalización, integrados por todas las partes interesadas en la temática
contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y
servicios y así, a generar uno de los valores más apreciados de la economía actual: la
confianza.

cve: BOE-A-2023-9797
Verificable en https://www.boe.es

Que UNE es el único organismo de normalización reconocido en la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 2200/1995, de 28 de Diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial y
que tiene por objeto, entre otros, la normalización en los ámbitos de las infraestructuras
de carreteras y ferroviarias, de vivienda y edificación, de productos de construcción, así
como de equipos y sistemas que sirven de apoyo a los diferentes tipos de transporte.