III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-9803)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del espacio "Conexiones i" en BIME y la internacionalización de la industria musical española en 2023, financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56630

Décima. Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en
el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
todo ello conforme con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso, terminará
antes del 1 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima
de este convenio.
Undécima.

Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asume el
compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte los riesgos que su trabajo
en el evento pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse
para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Duodécima.

Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución. Son causas de resolución:

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de la Fundación será
valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a
abonar a la Fundación proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Decimotercera.

Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MCD y de la Fundación, sin que ninguna de las partes
cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

cve: BOE-A-2023-9803
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo
dispuesto en el citado artículo 51.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.