III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9801)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica El Camp de Mirra 54,4 MW e infraestructuras de evacuación", en Camp de Mirra, Biar, Banyeres de Mariola y Benejama (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56610

Se han localizado parcelas con edificaciones adyacentes al recinto vallado, no
quedando reflejado en el estudio de impacto ambiental ningún estudio relativo de
campos magnéticos, de ruidos o vibraciones ni mención a las posibles afecciones o
medidas a tener en cuenta sobre estas viviendas.
8.

Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

En la actualidad, en un radio de 10 Km, actualmente se encuentra 4 plantas
fotovoltaicas, incluido el proyecto PSF Camp de Mirra, con una superficie total de 387 ha
y una potencia total de 205,27 MW.
En el escenario actual, sin considerar la implantación de la PSF El Camp de Mirra, se
calcula que en el 28,88 % del buffer de 10 km en torno a la implantación del proyecto,
alguna de las instalaciones fotovoltaicas existentes en la zona resulta visible. La planta
sería visible desde el 29,31% de ese buffer o superficie considerada para el cálculo de la
cuenca visual. Considerando el efecto acumulativo tras la implantación de la PSF El
Camp de Mirra, se calcula que en el 37,96% de la superficie de la cuenca visual
considerada alguna de las instalaciones será visible. Por tanto, la implantación de la
planta aumentará la visibilidad actual en un 9,08%.
La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto
significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o
fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como
cambios en su uso por parte de las especies.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación
de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica El
Camp de Mirra 54,4 MW e infraestructuras de evacuación» continuase con la tramitación
del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Direcció General de Medi Natural i d’Avaluació Ambiental de la Consellería d´Agricultura,
Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica de la Generalitat
Valenciana, el 6 de marzo de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo
de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
El informe de respuesta tiene fecha de 13 de marzo de 2023 y el mismo propone
continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por
apreciarse efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural del proyecto
«Planta solar fotovoltaica El Camp de Mirra 54,4 MW e infraestructuras de evacuación».
Así, concluye que la infraestructura de la planta solar fotovoltaica se emplaza en una
zona con posibles afecciones relevantes a especies prioritarias por lo que, esa Dirección
General considera que no se cumplen con los requisitos para acogerse al trámite o
procedimiento simplificado de autorización.

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones, tras el que, la falta de respuesta se considerará
como aceptación del contenido de la propuesta.

cve: BOE-A-2023-9801
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