III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-9798)
Orden APA/397/2023, de 17 de abril, por la que se establece, para la campaña 2022, el límite máximo presupuestario del régimen simplificado para pequeños agricultores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56589

Adicionalmente, es necesario aclarar que, si bien a partir del 1 de enero de 2023 con
la nueva PAC se ha renovado tanto la normativa europea como la nacional, para el caso
concreto de establecimiento de los límites máximos presupuestarios del régimen de
pequeños agricultores para la campaña 2022, se toma como referencia la normativa
aplicable en ese momento y en particular en anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19
de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y
a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los
pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, derogado por el Real
Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación para establecer el límite máximo presupuestario del régimen simplificado
para pequeños agricultores.
Esta orden observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben
actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de
acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la
necesidad de establecer, para cada campaña, los límites máximos presupuestarios del
régimen simplificado para pequeños agricultores. Se cumple el principio de
proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con
dicho mandato. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una
disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas
durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades
representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda
vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Límite máximo presupuestario para la campaña 2022 del régimen
simplificado para pequeños agricultores.
Se establece, con el contenido que figura en el anexo, la parte de los límites
máximos presupuestarios para la campaña 2022 de cada una de las líneas de ayuda
recogidos en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la
aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los
pagos al desarrollo rural, que se ha incorporado al régimen simplificado para los
pequeños agricultores.
Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 17 de abril de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

cve: BOE-A-2023-9798
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.