III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-9798)
Orden APA/397/2023, de 17 de abril, por la que se establece, para la campaña 2022, el límite máximo presupuestario del régimen simplificado para pequeños agricultores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/397/2023, de 17 de abril, por la que se establece, para la
campaña 2022, el límite máximo presupuestario del régimen simplificado para
pequeños agricultores.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los
agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política
Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE)
n.º 73/2009 del Consejo, establece, en su título V, un régimen para pequeños agricultores.
Esta disposición se ha desarrollado en el ámbito nacional a través del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos
directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la
gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
En el título V del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establecen
las normas aplicables al régimen simplificado para pequeños agricultores, que está
destinado a beneficiarios que perciben un importe total de pagos directos no superior
a 1250 € anuales.
Por otro lado, en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre,
sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común,
se recogen las disposiciones específicas sobre la metodología de cálculo del pago y la
activación de derechos a los beneficiarios que participan en este régimen.
En el artículo 4 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establecen los
límites máximos presupuestarios de los pagos directos que pueden concederse para
cada uno de los regímenes de ayuda, entre los que se encuentra el régimen simplificado
para pequeños agricultores. En el segundo párrafo del artículo 4.1 se dispone la
necesidad de establecer, para cada campaña, por este Ministerio, qué parte de los
límites máximos presupuestarios de cada una de las líneas de ayuda recogidas en el
anexo II del mismo, se ha incorporado al citado régimen, al objeto de cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre disposiciones
financieras aplicables a este régimen de ayuda.
En consonancia con lo anterior, en los artículos 29.2 y 59.2 del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establece específicamente que las
dotaciones financieras correspondientes a las distintas líneas de ayuda asociada a
conceder a los agricultores y a los ganaderos se verán minoradas anualmente al detraer
los montantes que se incorporen al régimen simplificado de pequeños agricultores.
Una vez se ha llevado a cabo la asignación de los importes bajo el régimen
simplificado para los pequeños agricultores en la campaña 2015, según lo establecido en
el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y en el título V del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, procede determinar, para la campaña 2022, el
límite anual máximo para el pago a los agricultores acogidos al régimen de pequeños
agricultores, ajustando la asignación de importes sobre la base de los datos
comunicados por las comunidades autónomas, en virtud del artículo 107.6 del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, una vez finalizado el periodo de solicitud única
de la campaña 2022, relativos a los solicitantes que hayan presentado una confirmación
de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad
correspondiente, y que no hayan presentado una renuncia expresa a seguir incluidos en
el citado régimen, en virtud de lo establecido en el artículo 86.8 del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-9798
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