III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-9756)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a New Universeline Systems, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Aldea San Miguel", de 68,992 MW de potencia pico, 53,235 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56428

detallarán las parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos,
los presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado
un presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las
medidas se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará
ante el órgano competente de Castilla y León, para su visto bueno, además de ante el
órgano sustantivo, tal y como se establece en el punto 1.ii.18.
– El soterramiento de las líneas eléctricas que afectan a VVPP deberá ubicarse en
su margen exterior. Cualquier elemento permanente no afectará a la integridad
superficial de VVPP. Del mismo modo, el trazado soterrado de la línea de evacuación, en
los tramos que coinciden o cruzan las VVPP, respetarán esa condición, tal y como se
establece en el punto 1.29.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Las
Arroyadas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Las Arroyadas 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 1 de octubre de 2021, el promotor firmó con otra sociedad un acuerdo de
tramitación de las instalaciones comunes de evacuación del nudo Las Arroyadas 220 kV,
para la planta fotovoltaica FV Aldea San Miguel junto con FV Valle 2 (SGEE/PFot-781).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla:
– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
eléctrica «SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV».
– Subestación eléctrica «SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV».
– Línea a 66 kV que conecta la anterior subestación con la subestación «SET 2
Aldea San Miguel 220/66 kV».
– Subestación «SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV» y el Centro de
Seccionamiento 220 kV, con el que es colindante.
– Línea a 220 kV, que conecta el Centro de Seccionamiento 220 kV con la
subestación «SET Las Arroyadas», propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

cve: BOE-A-2023-9756
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Núm. 95