III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-9756)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a New Universeline Systems, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Aldea San Miguel", de 68,992 MW de potencia pico, 53,235 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo (Valladolid).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56427

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Valladolid emitió informe con fecha 5 de noviembre de 2021, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto deberá modificarse para excluir de la configuración final de la planta
fotovoltaica los cuatro recintos situados al norte, y para desarrollar la línea eléctrica de
evacuación según la alternativa 7S presentada como alternativa en la adenda
(soterramiento íntegro) a la que se aplicarán las modificaciones detalladas en el informe
de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León de 28
de diciembre de 2022 para el tramo 2 de la línea, así como las condiciones establecidas
en la DIA que le sean de aplicación, tal y como se establece en el punto 1.i.1.
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el
diseño del proyecto, así como disponer de la conformidad de, al menos, los organismos
competentes en medio ambiente (Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal y/o Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, de la Junta de Castilla y
León), y patrimonio cultural, en lo relativo a la alternativa de soterramiento de la línea de
evacuación, tal y como se establece en el punto 1.i.3.
– Para el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar la
afección a los HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en
vaguadas y arroyos de los principales cauces, así como de zonas encharcadas o de
elevada humedad edáfica, por ser estos lugares donde se localizan HIC prioritarios y
taxones de flora protegida. Para ello el trazado soterrado propuesto habrá de discurrir lo
máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación
existentes, tal y como se establece en el punto 1.ii.11.
– Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un
proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las
medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el
promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental. En este proyecto se

cve: BOE-A-2023-9756
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 95