III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Fútbol Americano. Estatutos. (BOE-A-2023-9759)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Fútbol Americano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

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hábiles a contar desde que le fue notificada la presentación de la misma para su
celebración no superior a 30 días.
Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
sus miembros con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en
primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
La hora de inicio de celebración de las Asambleas presenciales deberá estar
comprendida entre las 12-19 horas del sábado y las 12-14 horas del domingo.
Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días
naturales, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 28 de la moción de
censura.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar como mínimo una
diferencia de 30 minutos.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria la mayoría de sus miembros o en segunda cualquiera que
sea el número de miembros asistentes.
No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y
así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 21.
1. La Comisión Delegada se reunirá presencial o telemáticamente, como
mínimo, una vez cada cuatro meses, a convocatoria del Presidente.
2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa del Presidente o a
solicitud de, al menos, tres de sus miembros.
3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con ocho días de antelación,
salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13
de estos Estatutos en cuanto a quórums para dar validez a las reuniones.
Artículo 45.
1. En el seno de la Federación Española de Fútbol Americano se constituirá
el Comité técnico de árbitros, como órgano encargado de regular la actividad del
arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y promocionar la formación
arbitral en colaboración con las Federaciones autonómicas.
2. El Comité técnico de árbitros (CTA) estará integrado por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y dos vocales. El presidente será nombrado por el
Presidente de la Federación; el vicepresidente y el secretario serán nombrados
por el presidente del CTA así como los dos vocales, los cuales que serán
designados con arreglo al siguiente criterio:

Los miembros designados por el Presidente de la FEFA podrán ser cesados
por él. El Secretario tendrá derecho a voto.
Serán funciones del Comité técnico de árbitros:
a) Establecer los niveles de formación.
b) Clasificar técnicamente a los comisarios, informadores, oficiales de mesa
o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los candidatos a comisario o árbitro internacional.
d) Aprobar las normas administrativas que regulan el arbitraje.

cve: BOE-A-2023-9759
Verificable en https://www.boe.es

– El representante del estamento de árbitros en la Comisión Delegada. Si no
hay representante en dicha Comisión será uno de los representantes en la
Asamblea.
– El Director técnico de árbitros.