III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Fútbol Americano. Estatutos. (BOE-A-2023-9759)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Fútbol Americano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
9759

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la
Federación Española de Fútbol Americano.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 11 de enero de 2023, aprobó definitivamente la modificación de los
artículos 4, 13, 21, 45 y 47 de los Estatutos de la Federación Española de Fútbol
Americano, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Federación Española de Fútbol Americano, contenida en el anexo a la
presente Resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Fútbol Americano
«Artículo 4.
1. La Federación Española de Fútbol Americano está afiliada a la Federación
Europea de Fútbol Americano y a la Federación Internacional de Fútbol Americano
a las que pertenece como miembro, obligándose, en consecuencia, al
cumplimiento del régimen que establezcan a través de sus Estatutos y
reglamentos en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
internacionales.
2. La Federación, promotora de los valores olímpicos, podrá estar afiliada al
Comité Olímpico Español sometiéndose a los acuerdos de éste y a las reglas del
Comité Olímpico Internacional una vez sea miembro del Comité Olímpico Español.
Asimismo, la Federación respeta y hará respetar las reglas antidopaje conforme a
la legalidad vigente y el Código Mundial Antidopaje.

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario
una vez al año para los fines de su competencia. Sus reuniones serán
habitualmente presenciales, si bien podrá llevarse a cabo por vía telemática mixta,
garantizando la autenticidad y la conexión plurilateral en tiempo real en imagen y
sonido de los asistentes en remoto. En estos casos, las votaciones serán
efectuadas telemáticamente mediante el voto electrónico, aplicando los
procedimientos que garanticen el carácter secreto de dicho voto.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas
a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría, o por un número
de miembros de la Asamblea General no inferior al 30 por 100. Cuando una
Asamblea Extraordinaria sea solicitada por el número mínimo de miembros
legalmente establecido, deberá ser convocada en un plazo no superior a dos días

cve: BOE-A-2023-9759
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.