III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9741)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 4 a practicar un asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56292

Código Civil, acrecerá al otro usufructuario que podrá disponer de su derecho». En
efecto, en las hipótesis de usufructo múltiple contempladas por el citado artículo 521 la
muerte de uno de los usufructuarios, que en el artículo 513.1 actúa como causa de
extinción del derecho, aquí supone solo pérdida del mismo para su titular,
correspondiendo su porción vacante en el usufructo al cousufructuario que sobrevive,
quedando al margen el nudo propietario y los herederos del fallecido, como una
manifestación del derecho de acrecer, que en vía de principio corresponde en todo
llamamiento conjunto y solidario o como un supuesto normal de la fuerza expansiva de
las cotitularidades en los derechos elásticos o absolutos, que se expanden como
consecuencia de la desaparición de la limitación que la concurrencia con los demás
producía (vid. Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1905, 8 de marzo
de 1958 y 24 de abril de 1976).
4. El supuesto de hecho del presente recurso se ajusta al reseñado en el anterior
apartado c), por lo que debe confirmarse el criterio de la registradora.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-9741
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X