III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9750)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria correspondiente a 2023 de las «Becas del Ministerio de Cultura y Deporte-Fulbright» para la ampliación de estudios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56344

j) Organizar las sesiones de orientación en España.
k) Gestionar el curso de verano, preacadémico, en una institución estadounidense,
si procede.
l) Prestar servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas
regionales en Estados Unidos.
m) Facilitar la participación en seminarios y actividades culturales y científicas que
se organicen en nombre y por el Programa Fulbright.
n) Proporcionar acceso a las redes de antiguos alumnos Fulbright.
o) Las demás previstas en la convocatoria.
Cuarta. Financiación del Programa.
1. Los gastos del Programa se imputarán a los créditos del Ministerio de Cultura y
Deporte para 2023, aplicación presupuestaria 24.06. 144A. 485.02.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte destinará a la concesión de las becas hasta un
importe máximo de 227.000,00 euros. Los fondos se librarán a la Comisión Fulbright
mediante un pago único, sin que sea necesaria la constitución de garantía, con una
antelación mínima de un mes a la fecha prevista de comienzo de las becas y se
destinarán específicamente a atender la ayuda de viaje de ida y vuelta y compra de
libros y otros materiales, asignación mensual en concepto de alojamiento y manutención
y los gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de
destino. Será por cuenta de la Comisión Fulbright cualquier otro gasto en lo que exceda
del importe indicado.
La Comisión Fulbright procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista
destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las
ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso
produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. La Comisión Fulbright percibirá la cantidad de 23.000,00 euros en concepto de
compensación económica por las funciones de gestión y de pago de las becas, y otros
gastos relacionados con las mismas. El libramiento se realizará a lo largo del último
trimestre de 2023, mediante un pago único sin que sea necesaria la constitución de
garantía.

La Comisión Fulbright queda obligada a justificar ante el órgano concedente la
aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que le fueron otorgados en el
plazo y en la forma previstos en el apartado 11 de la orden de convocatoria, así como a
someterse a las actuaciones de comprobación y control que pudieran llevar a cabo la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
De acuerdo con el artículo 16.3.i) de la Ley General de Subvenciones, la Comisión
Fulbright remitirá al órgano concedente, en el plazo de dos meses, la justificación
presentada por los becarios.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
ayudas convocadas por esta Orden, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del
importe percibido más los intereses de demora aplicables, lo cual se regirá por lo
dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una
de las partes, con el objeto de resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se
presenten en la ejecución del convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá al
menos una vez al año y a petición de cualquiera de las partes. En lo no previsto en el
presente en este convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido

cve: BOE-A-2023-9750
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Justificación de los fondos recibidos y plazo para su presentación.