III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9750)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria correspondiente a 2023 de las «Becas del Ministerio de Cultura y Deporte-Fulbright» para la ampliación de estudios artísticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 56343

Ámbito legal.

Constituye el ámbito legal de este convenio:
La Orden del Ministerio de Cultura y Deporte por la que se convocan las becas para
ampliación de estudios artísticos en Estados Unidos de América (curso 2023-2024)
dictada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus
organismos públicos.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la regulación de
los convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Instrucción de la
Subsecretaría, de 13 de abril de 2010, sobre trámites de convenios de colaboración y la
Orden PRA/1267/2017 de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para
la tramitación de convenios.
Tercera. Actuaciones de las partes.
En relación con el objeto de la colaboración, las partes asumen los siguientes
compromisos:
1.

El Ministerio de Cultura y Deporte:

a) Realizar la convocatoria pública anual que se ajustará al programa Fulbright, a lo
establecido en este convenio y a la legislación vigente que resulte de aplicación.
b) Fijar los requisitos generales y específicos de los solicitantes.
c) Recibir la documentación que debe presentarse para su valoración.
d) Participar en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en la convocatoria
de becas.
e) Gestionar el proceso de valoración aportando los recursos necesarios de apoyo
a la Comisión de Estudio y Valoración.
f) Supervisar el proceso de selección.
g) Resolver la concesión.
La Comisión Fulbright:

a) Asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los
beneficiarios a los que le sean concedidas becas en esta convocatoria.
b) Difundir la convocatoria pública a través de su página web, redes sociales y base
de datos.
c) Poner a disposición de los candidatos, a través de su página web, el formulario
de solicitud electrónica.
d) Publicar en su página web las listas de candidatos seleccionados y suplentes.
e) Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos previstos en la
convocatoria así como la correspondiente gestión fiscal.
f) Poner a disposición del Ministerio de Cultura y Deporte su experiencia en la
selección y gestión de becas, participando en la Comisión de Estudio y Valoración
establecida en la convocatoria de becas, con el personal necesario para asegurar el
éxito del programa.
g) Gestionar el seguro médico y de accidentes.
h) Apoyar la tramitación de la elección y acceso a las instituciones de destino a
través de su organismo colaborador en Estados Unidos, si la convocatoria se resuelve
con el tiempo suficiente para ello.
i) Gestionar los visados estadounidenses.

cve: BOE-A-2023-9750
Verificable en https://www.boe.es

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