III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9749)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56338

g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la
plataforma Moodle. Dicha eliminación se realizará por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana una vez transcurridos tres meses desde su finalización del
curso. Si no se ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el INAP podrá proceder a
su eliminación. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana será
responsable de la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de sus propios
cursos con anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP a través del
Centro de Atención a Usuarios (CAU).
h) El CAU de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas
técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá disponer de un buzón
electrónico al cual redirigir las consultas que se realicen al CAU en materia de trámites
administrativos o de gestión, consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas,
bajas y modificaciones del alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra
que no sea de índole técnica referida al funcionamiento de la plataforma, que deberá
resolver el propio Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
i) La cesión se refiere únicamente al uso de la plataforma Moodle, y no a las
plataformas de alojamiento de vídeos o herramientas de videoconferencia que pueda
disponer el INAP.
Tercera. Financiación.
La cesión del uso de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP será
totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.
El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Cuarta. Finalidad de la cesión.
La cesión del uso de la plataforma de formación es exclusivamente para los fines
previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.
Asimismo, la realización de actividades formativas en línea del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la citada plataforma no supone la
renuncia de este a cualquiera de los derechos que pudieran corresponderle respecto a
dichas actividades.
Quinta.

Informes.

La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe semestral
acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con las actividades
finalizadas.
Comisión Mixta De Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la
Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada por el Gerente del INAP y por la Directora General de Organización e

cve: BOE-A-2023-9749
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.