III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9749)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56336

Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este
documento
EXPONEN
I. El INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según dispone el Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021).
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real
Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene como fines la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte
terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación
administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una
movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de impulso de la
movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el
impulso a la movilidad activa; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y
de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del
Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los
servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de
planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y
servicios mencionados. En concreto, en el ámbito específico del presente Convenio, la
Dirección General de Organización e Inspección, ejerce la función de programación y
gestión del plan de formación del personal, en virtud del apartado 1, letra f del artículo 16
del citado Real Decreto.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desea realizar
formación en línea.
VII. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no dispone de
una plataforma propia de formación, adecuada a sus necesidades y la utilización
conjunta de esta herramienta del INAP da cumplimiento a lo previsto en el artículo 157.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las

cve: BOE-A-2023-9749
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Núm. 95