III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

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de alumbrado que se encuentran o bien a nivel de idea o de prueba o de concepto o en
fase de desarrollo y validación.
En segundo lugar, la centralización se justifica con el fin de garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de los municipios destinatarios de la
financiación en todo el territorio nacional. Hay que tener en cuenta que se quiere
seleccionar un número limitado de proyectos, dada la limitación del presupuesto con que
se cuenta, mediante la concurrencia competitiva de los proyectos singulares más
innovadores, resultantes de la investigación científica y técnica en las tecnologías de
alumbrado exterior. La determinación, a priori, de su localización no es posible, por lo
que no existe un criterio objetivo para la asignación previa de un presupuesto a cada
comunidad autónoma, ya que su localización geográfica no es determinante para
asegurar la calidad técnica del proyecto, pudiendo estar los mejores proyectos
concentrados en número reducido de ubicaciones o dispersos por todo el país. De esta
forma se logra también una masa crítica de proyectos a valorar suficiente, que permitirá
seleccionar los mejores proyectos independencia de su ubicación.
En tercer lugar, la centralización evita que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector y evita que también ésta sea insuficiente, si los
mejores proyectos están localizados en un área geográfica determinada, algo que no se
puede prever anticipadamente. Ya que, a diferencia de la concesión directa, donde la
financiación se concede por orden de entrada de la solicitud, por el mero hecho de
realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los
requisitos exigidos, la concurrencia competitiva selecciona solo los mejores proyectos,
pudiendo ser estos superiores al presupuesto inicialmente asignado en una regiones e
inferior en otras.
La territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones, no se
podrían incentivar determinados proyectos por superar el importe de la ayuda de la
partida territorializada correspondiente. Resaltar que una territorialización de las ayudas
requeriría que el presupuesto de cada comunidad autónoma estuviera limitado al inicio
de las convocatorias, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos
disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de ayudas es imprevisible, la
territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las
comunidades autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un
presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda. Esta situación de
desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la correspondiente convocatoria.
Por tanto, su corrección al final del ejercicio mediante una reasignación de fondos entre
comunidades conllevaría un importante retraso en la implantación de las medidas de
ahorro energético y de los ahorros acumulados.
Además, las operaciones de crédito contempladas en estas bases son relaciones
crediticias y, como tales, el elemento fundamental de las mismas es que la financiación
otorgada no se concreta en una disposición a fondo perdido, ya que se entrega con
vocación de devolución. En efecto, aunque es un supuesto en el que pueden estar en
juego fondos públicos, se trata esencialmente de una relación contractual en la que
ambas partes tienen inexcusables obligaciones, por lo que la gestión autonómica de las
ayudas del programa implicaría que los fondos estatales serían dispuestos por una
instancia distinta a la que, llegado el caso, tendría que asumir las responsabilidades
derivadas de la ejecución de las garantías constituidas para su devolución.
Por otra parte, la gestión centralizada de las subvenciones ha sido informada y
consensuada con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la
Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del 29 de abril de 2022.
A efectos de garantizar la coordinación entre la gestión centralizada de este
programa y las políticas autonómicas, se informará periódicamente a las comunidades
autónomas a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del
IDAE, establecida por el artículo 12 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 18/2014,
de 17 de enero, estableciéndose así un sistema de seguimiento compartido que permita
conocer y difundir las experiencias que se van desarrollando en los diferentes territorios.

cve: BOE-A-2023-9753
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Núm. 95