III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56365

del Estado u Organismo de esta dependiente. Pero ello sólo es posible cuando el Estado
ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las
circunstancias señaladas por la doctrina del Tribunal Constitucional, a saber: «Que
resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando
al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al
sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o
deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se
trate». En cuanto al grado de concurrencia de las circunstancias anteriores, para
legitimar la unidad de gestión por la Administración estatal, la STC 13/1992, FJ 4, 5) del
Tribunal Constitucional precisa que debe concurrir alguna de ellas.
En un supuesto similar, resuelve el Tribunal Constitucional en sentencia 15/2018,
de 22 de febrero, indicando que «la previa territorialización de los fondos asignados a la
compra de estos créditos determinaría inevitablemente la consecuencia de que en
alguna comunidad autónoma quedaran proyectos que no podrían beneficiarse de esta
posibilidad por haberse agotado en ella los fondos asignados mientras que en otras
quedaran fondos excedentes por no haberse presentado proyectos que reunieran las
condiciones exigidas para su adquisición en la correspondiente convocatoria». Por todo
ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la
presente orden ministerial.
Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonización de los
criterios que deben guiar la concesión de estas ayudas. Para la efectiva aplicación de
dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los
recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier municipio
del territorio nacional.
En este caso, además, el título competencial que ampara la gestión centralizada del
programa es el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre fomento de la investigación científica y técnica, que actúa
como título competencial prevalente, y que reconoce la competencia exclusiva al Estado,
para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, con lo
cual, las actuaciones de la Administración General del Estado en el marco de esta
materia, tienen también, un carácter transversal, haciendo necesaria una estrecha
coordinación con las estrategias sectoriales, definidas por los distintos departamentos
ministeriales.
En relación con la «investigación científica y técnica», el Tribunal Constitucional ha
señalado en la Sentencia 90/1992, FJ 2.A), que: «Por lo que se refiere al artículo 149.1.15.ª
de la CE, es preciso destacar que la competencia estatal en la materia de investigación
científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad
resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que
alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica. (…)».
Asimismo, en la STC 175/2003, FJ 8, señaló que «Comenzando por las ayudas que
se encuadran en la materia «fomento y coordinación general de la investigación científica
y técnica», hay que recordar que esta materia se encuentra reservada al Estado, de
acuerdo con lo regulado en el artículo 149.1.15.ª CE. Como ya señalábamos antes, dicha
competencia incluye las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno
desarrollo de la actividad de fomento y promoción (SSTC 90/1992, F. 2 y 190/2002, F. 8,
entre otras), de forma que resulta perfectamente acorde con el sistema constitucional de
distribución de competencias que «el Estado regule, al amparo del citado
artículo 149.1.15.ª CE las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva
correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones
técnicas... (incluidas las normas procedimentales), así como que asuma la tramitación
administrativa de dichas subvenciones» (STC 190/2000, F. 12)».
Además, es imprescindible «que no se trate de una mera invocación formal, pues
hemos afirmado que para que resulte de aplicación este título competencial debe ser

cve: BOE-A-2023-9753
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