III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56364

públicos de ayuda para la renovación del alumbrado exterior. Uno de ellos es el
programa DUS 5000, por el que se regula la concesión directa de ayudas para
inversiones en proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto
demográfico, aprobado por Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto. Entre sus objetivos
incluye el apoyo a la realización de actuaciones de alumbrado exterior, no sólo para
mejorar su eficiencia energética sino también la calidad del entorno, integrando sistemas
de iluminación que protejan el cielo nocturno frente a la contaminación lumínica. Si bien
el DUS 5000 está exclusivamente dirigido a municipios y núcleos no urbanos de
hasta 5.000 habitantes.
De igual manera, y como ya se ha indicado, la selección de proyectos en régimen de
concurrencia competitiva fomenta la selección de aquellos que optimizan soluciones
técnicas innovadoras que maximizan los criterios de selección. La ampliación a todo el
territorio nacional de la selección de los proyectos genera dinámicas positivas,
permitiendo que compitan los mejores proyectos de la totalidad del Estado.
Tanto la falta de programas específicos de financiación para municipios superiores
a 5.000 habitantes, como la posibilidad de incentivar la incorporación de forma anticipada
de los requisitos de eficiencia energética más exigentes, motivan la realización de este
programa para actuaciones que vayan más allá del cumplimiento de la normativa
vigente, promoviendo la introducción de las tecnologías de iluminación más innovadoras
y de los nuevos requisitos en eficiencia energética y reducción de la contaminación
lumínica que prevé el futuro reglamento de alumbrado exterior.
Este programa se diseña bajo la modalidad de préstamos reembolsables sin interés,
no siendo necesaria una ayuda a fondo perdido, al considerar que los ahorros en la
factura eléctrica permiten recuperar la inversión en 6 o 7 años. Se estima que en torno
a 6 de los 8,8 millones de puntos de luz que hay en nuestro país no han sido adaptados
todavía a la reglamentación vigente, debido a la falta de financiación, dada la elevada
inversión que se requiere, por lo que son candidatos para acogerse a este programa.
El presupuesto de este programa provendrá del Fondo Nacional de Eficiencia
Energética, constituido por las aportaciones anuales de las empresas privadas
comercializadoras de gas y electricidad y de los operadores de productos petrolíferos y
gases licuados del petróleo, aunque podrá ser ampliado si existiese disponibilidad
presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de
vigencia del mismo.
El procedimiento de concesión de las ayudas del programa será mediante
concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de
evaluación y selección establecidos en esta orden.
Para cumplir con el carácter incentivador de las ayudas solo se admitirán solicitudes
de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro
de la solicitud de ayuda.
En este contexto, se realizarán una o varias convocatorias a nivel nacional con una
gestión centralizada de selección de solicitudes por parte del IDAE.
Las ayudas reguladas por esta orden tienen carácter singular derivado de la
necesidad de reducir la factura eléctrica en alumbrado exterior de los municipios. En
consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que
implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los
objetivos de reducción del consumo de energía final. De este modo, el componente
innovador supone un elemento fundamental del programa, lo que justifica en gran
medida su razón de ser y conlleva, por tanto, que sea el título competencial prevalente
de esta orden, así como justifique su gestión centralizada por parte del IDAE.
De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas
públicas, en esta resolución se dan las circunstancias que amparan la centralización de
las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, en su Fundamento Jurídico 8.d). Es decir, las
ayudas pueden ser gestionadas excepcionalmente, por un órgano de la Administración

cve: BOE-A-2023-9753
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Núm. 95