II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-9686)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral con la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, Grupo IV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 55980

incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o
aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la
sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del
plazo no vencido.
Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su
identificación o firma electrónica, podrá ser asistido en las oficinas de asistencia en
materia de registro en los términos establecidos en la normativa de desarrollo de la
Universidad de Córdoba o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en estas pruebas selectivas, bastará
con que los aspirantes declaren en sus solicitudes de participación que reúnen todas y
cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del
plazo de presentación, y presentarán relación circunstanciada de los méritos alegados,
en su caso.
3.3 Los derechos de examen serán de 20 euros, y deberán ser ingresados en la
cuenta del Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la
Universidad de Córdoba, haciendo constar «Referencia L5/2023 Universidad de
Córdoba» y nombre completo de la persona interesada.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial de los mismos
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en estas pruebas selectivas.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
– Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición y
del grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano competente. Dicha
discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
– Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el BOE.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional.
Los informes relativos a la condición de demandante de empleo se solicitarán en la
oficina de empleo que corresponda, debiendo figurar en ellos todos y cada uno de los
requisitos señalados en el párrafo anterior. Ambos documentos, el informe de periodos
de inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como anexo
III, debiendo acompañarse a la solicitud.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la
categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente documento actualizado que acredite tal condición.

cve: BOE-A-2023-9686
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Núm. 94