III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55692

Disposición adicional cuarta.
Las personas trabajadoras que, de modo habitual, hagan funciones de coordinación,
control de almacén, control de calidad, así como el personal responsable del manejo y
pesaje de aditivos e ingredientes en la sala de mezclas o gelificación pasarán del
grupo 2 al grupo 3, lo que se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2023.
La Comisión Paritaria estudiará los diferentes tipos y equipos usados por los
Carretilleros para establecer su más ajustada clasificación en cada grupo profesional.
Disposición adicional quinta.
En caso de que se produjeran cambios normativos relativos a las competencias de
las Comisiones Paritarias, así como en relación a las cláusulas de inaplicación salarial, y
éstas sean compatibles con la redacción en estas materias alcanzadas en el texto
acordado para la firma del convenio colectivo pasado, éstas se adaptarán a lo
establecido en dicho texto.
Disposición adicional sexta.

Enfermedades profesionales.

A lo largo de la vigencia del convenio colectivo, la Comisión Paritaria del convenio
colectivo estudiará los riesgos que pudieran dar lugar a enfermedades profesionales, así
como las soluciones y sus conclusiones se harán llegar a los organismos competentes.
Disposición adicional séptima.
Se estipula un plazo de un mes desde la fecha del depósito de este convenio ante la
Autoridad Laboral, para que las empresas afectadas por este convenio, lleven a cabo la
adaptación de sus tablas salariales y hagan el abono de las diferencias salariales que
correspondan desde 01/01/2022, sin perjuicio del conjunto de precisiones que en
determinados conceptos salariales específicamente se contemplen en este convenio que
regirán para los mismos.
Disposición adicional octava.

Garantías para la subcontratación de la propia actividad.

En el caso de subcontratación de la propia actividad a través de empresas
multiservicios, cooperativas de trabajo asociadas o centros especiales de empleo, las
empresas del sector se comprometen a garantizar que, a las personas trabajadoras que
presten servicios para las mencionadas empleadoras, tendrán reconocidas, por lo
menos, las condiciones salariales y de jornada previstas en este convenio sectorial, y a
informar a RLT, en el plazo de 10 días desde el inicio del trabajo en los centros de estas
empleadoras, de las condiciones salariales y de jornada efectivamente aplicadas.
Incrementos salariales.

– Año 2022: Un aumento definitivo del salario base del 31-12-2021 del 8 % con
efectos retroactivos al 01 de enero de 2022. Se adjuntan tablas.
– Año 2023: Un aumento definitivo del salario base del 31-12-2022 del 5 % con
efectos retroactivos al 01 de enero de 2023. Se adjuntan tablas.
– Año 2024: Un aumento definitivo del salario base del 31-12-2023 del 4 % con
efectos retroactivos al 01 de enero de 2024. Se adjuntan tablas.

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional novena.