III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-9628)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 15 de marzo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55773

competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.30 CE), como por medio de certificados de
cualificación o por experiencia profesional formalmente reconocida, de conformidad con
la normativa vigente en cada momento».
b)

En relación con la disposición adicional quinta.

Ambas partes coinciden en considerar que las equivalencias profesionales para el
desempeño de las funciones de las profesiones deportivas establecidas en la disposición
adicional quinta de la Ley 2/2022, así como la regulación reglamentaria de la declaración
responsable en que deban constar las citadas equivalencias deben ser interpretadas
aquellas y regulada la declaración responsable de conformidad con lo previsto en el
artículo 12.1 de la propia Ley 2/2022, no pudiendo, por tanto, superar el marco
competencial autonómico; y no afectando a la competencia estatal para las profesiones
tituladas; sin que pueda ser discriminatorio ni excluyente de cuantas otras titulaciones
acrediten los niveles de formación equivalentes a los determinados en cada caso por la
legislación vigente.
c)

En relación con la disposición transitoria primera.

Ambas partes coinciden en interpretar que el desarrollo reglamentario al que se
remite la disposición transitoria primera de la Ley 2/2022 para establecer los términos de
la habilitación que se reconocerá a las personas que a la entrada en vigor de la Ley
estén ejerciendo la profesión de monitor o monitora deportivos sin cumplir con los
requisitos de formación establecidos en la misma se ha de realizar de conformidad con lo
previsto en el artículo 12.1 de la propia Ley 2/2022, no pudiendo, por tanto, superar el
marco competencial autonómico; y no afectando a la competencia estatal para las
profesiones tituladas; sin que pueda ser discriminatorio ni excluyente de cuantas otras
titulaciones acrediten los niveles de formación equivalentes a los determinados en cada
caso por la legislación vigente.
d) En relación con el artículo 19.2.c, ambas partes acuerdan que el gobierno de la
Generalitat Valenciana promoverá una iniciativa legislativa para adaptar su contenido a lo
dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Segundo.
En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
Tercero.
Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana».

cve: BOE-A-2023-9628
Verificable en https://www.boe.es

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Vicepresidenta y
Consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Aitana Mas Mas.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X