III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-9607)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de documentación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55625

En virtud de dichos acuerdos y con el fin de autorizar la eliminación de esa
documentación administrativa custodiada en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y Archivos Históricos Provinciales, en el ejercicio de las competencias
conferidas por el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:
Primero.

Eliminación de documentación.

Autorizar la eliminación de los documentos que forman parte de las series que se
detallan en el anexo.
Segundo.

Eficacia.

Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor
histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos
en soporte distinto al original, la eficacia de la autorización de destrucción quedará
demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la
interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea
impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta
Resolución adquiera firmeza.
Tercero.

Procedimiento de destrucción.

Una vez producida la eficacia de la autorización por esta Resolución, se procederá a
su destrucción, garantizando la seguridad en el traslado de la documentación y utilizando
el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la
recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Se seguirán las recomendaciones emitidas por la Comisión Superior de Documentos
Administrativos y publicadas en su web: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/
archivos/mc/cscda/documentos.html.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstos
en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos y especificados en el anexo.
Un duplicado del acta de destrucción se enviará a la Comisión Calificadora de
Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien, a
su vez, lo remitirá a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre.
Cuarto.

Publicación.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre.

Contra la presente Resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir también del
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998,

cve: BOE-A-2023-9607
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Recursos.