III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Documentación administrativa. (BOE-A-2023-9607)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de documentación administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de
documentación administrativa.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, considera como
parte integrante del mismo el patrimonio documental, constituido por los documentos de
cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por
cualquier organismo o entidad de carácter público. En su artículo 58 crea la Comisión
Superior Calificadora de Documentos Administrativos, como órgano encargado del
estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la clasificación y utilización de los
documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como el
régimen de acceso a la inutilidad administrativa de tales documentos.
Esta ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por
el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control
de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto
al original. En su artículo 4 establece el procedimiento para la eliminación de
documentos administrativos, siempre que carezcan de valor probatorio para los derechos
y obligaciones de las personas físicas y jurídicas, y no posean valor histórico ni utilidad
para la gestión administrativa.
En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el procedimiento de
eliminación documental se impulsa a iniciativa de la Comisión Calificadora de
Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulada
en la Orden HAC/2991/2003, de 21 de octubre, que será quien elabore las propuestas de
eliminación.
Además, la eliminación de las series documentales comunes podrá proponerse
también por el Grupo de Trabajo Interdepartamental de Valoración de Series y Funciones
Comunes de la Administración General del Estado, creado en el seno de la Comisión
Superior Calificadora de Documentos Administrativos, en la reunión plenaria de 16 de
octubre de 2012, siguiendo lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1401/2007,
de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias
de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Las propuestas de eliminación aprobadas tanto por la Comisión Calificadora de
Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como
por el Grupo de Trabajo Interdepartamental de Valoración de Series y Funciones
Comunes de la Administración General del Estado se elevarán a la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos para que emita dictamen vinculante, de
acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
Una vez recibido el dictamen favorable por parte de la citada Comisión, el presidente
del organismo público en el que se encuentren custodiados los documentos dictará una
resolución autorizando la destrucción, la cual se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», según dispone el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
Siguiendo este procedimiento, en la reunión de 14 de diciembre de 2022 la Comisión
Superior Calificadora de Documentos Administrativos emitió dictamen favorable en
relación con las propuestas de eliminación presentadas por la Comisión Calificadora de
Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, existen series comunes dictaminadas favorablemente por la Comisión que
se pueden aplicar a la documentación que obra en los archivos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2023-9607
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